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El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Lo que se hace público,en cumplimiento del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.P. para que los interesados puedan examinar el expediente tramitado y presentar las reclamaciones oportunas. Este anuncio apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria nº 80 de 14 de julio de 2008, por lo que el plazo de exposición finalizaría el día 19 de agosto. En el caso de no presentarse ninguna, el referido acuerdo será elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el B.O.P. La actual ordenanza de basuras entró en vigor el día uno de enero de dos mil uno. A continuación se detalla la ordenanza, aprobada provisionalmente, para conocimiento general: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. ARTICULO 1.- En uso de la potestad concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece en el término municipal la “Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos” cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. ARTICULO 2.- Constituye el hecho imponible:1.- La recogida de basuras en los domicilios particulares o viviendas. 2.- La recogida de basuras en los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas. ARTICULO 3.- El periodo impositivo coincide con el año natural. ARTICULO 4.- La tasa se devenga desde el momento que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados. La tasa se establece por tanto con carácter obligatorio, aun cuando los interesados no hagan utilización de los mismos. ARTICULO 5.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos o locales citados. ARTICULO 6.- Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de los bienes inmuebles. ARTICULO 7.-.Gozarán de exención en la modalidad de recogida de basuras de viviendas, los jubilados y parados en la vivienda que estén empadronados y sea su residencia habitual, cuyos medios económicos de vida, de todas las personas empadronadas en la misma sean exclusivamente los drivados de dicha situación, y su importe sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional. ARTICULO 8.- Los beneficios fiscales que concedan el ayuntamiento, surtirán efectos en el periodo impositivo en el que se realice la solicitud.En el reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales. ARTICULO 9.- La base imponible en función de local o vivienda, entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble. Cuando un mismo local esté afectado por las dos modalidades del servicio, de recogida de basuras en viviendas y en establecimientos con actividad, habrá una sola base imponible, y por la modalidad más beneficiosa al Ayuntamiento, siempre que el titular de la actividad sea miembro de la familia y conviva habitualmente con ella, y dos bases imponibles por las dos modalidades en caso contrario. ARTICULO 10.- Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa reguladora en la presente Ordenanza, deberán presentar entidad bancaria y cuenta en que se desea le sea domiciliado el recibo correspondiente. Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado en el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo, y surtirán efectos en el padrón del año siguiente al de su comunicación. TARIFAS ANUALES VIVIENDAS, MERENDEROS Y AFINES | 48,00 € | VIVIENDAS CON JARDIN | 55,00 € | CASAS RURALES, ALOJAMIENTOS,… | 126,00 € | COMERCIOS EN GENERAL, OFICINAS DE MENOS DE 150 METROS CUADRADOS. | 158,00 € | OFICINAS DE MAS DE 150 METROS CUADRADOS | 320,00 € | BARES SIN COMEDOR | 162,00 € | RESTAURANTES O BARES CON SERVICIO DE COMEDOR | 225,00 € | HOTELES, POSADAS, CENTROS DE TURISMO DE MENOS DE 30 PLAZAS | 195,00 €(*) | INDUSTRIAS EN GENERAL | 195,00 € | ALQUILER DE CONTENEDORESPARA USO PRIVADO | 505,00 €/ Contenedor |
(*) Y por cada plaza que exceda de 30, se cobrará 3,00 euros más por plaza. A estas tarifas les será de aplicación el incremento del IPC anual. ARTICULO 11.- Esta ordenanza comenzará a regir el día uno de enero de 2009. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen y supletoriamente en lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria, Legislación de las Comunidades Autónomas y Ordenanza Fiscal General aprobada por el Ayuntamiento.
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