Medidas para evitar el riesgo de incendios forestales por cosechadoras PDF Imprimir E-Mail

Las cosechadoras, trituradoras y empacadoras suponen una de las causas más importantes de incendios en la Comunidad de Castilla y León durante el periodo de cosecha. Conocer su origen e intentar prevenirlo es labor de todos los colectivos implicados. 

Según se establece en la Orden MAM/1147/2006, se deberán observar las siguientes medidas:

      - Artículo 8.- Medidas preventivas.

           2.- Los agricultores deberán realizar, tras la cosecha, en las parcelas de cultivos anuales situadas a menos de 400 metros de una masa forestal, franjas perimetrales de una anchura mínima de 3 metros. Además, si la parcela es colindante con la masa forestal o con un casco urbano la anchura de la franja en los lados colindantes será de 20 metros como mínimo. Esta medida deberá realizarse en los quince días siguientes a la cosecha y siempre antes del 30 de agosto.

       - Articulo 9.- Extinción de incendios forestales.

             1.- Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, estará obligado a comunicarlo al Centro Provincial de Mando de Soria, llamando al teléfono 975 22 66 11 o a través del 112 (teléfono de emergencias), o bien a través de los Agentes Forestales o Medioambientales, Ayuntamiento, Parque de Bomberos, Guardia Civil (062) o Agente de la Autoridad más próximo y en su caso a colaborar, dentro de sus posibilidades a la extinción del incendio.

Es importante que tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establezcan un plan de VIGILANCIA, disponiendo al menos de una persona que vigile mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:

          - Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.

          - Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

          - Disponer de un tractor con gradas acopladas.

          - Comenzar a cosechar con un pase perimetral, siendo recomendable ejecutar a continuación un pase de grada o de mínimo laboreo. Continuar la cosecha avanzando en contra del sentido del viendo, realizando fajas perpendiculares a su dirección. Es obligatorio, a menos de 400 metros de monte y dentro de los 15 días siguientes a la cosecha, realizar el pase de grada perimetral.

          - Disponer de un teléfono móvil para avisar en caso de incendio.

El incendio causado por cosechadora puede considerarse accidental en el caso de no apreciarse una clara actuacion negligente. Sin embargo, este hecho no exime de la responsabilidad civil al propietario de la cosechadora, pudiéndole exigir daños, perjuicios y gastos de extinción.

 
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